Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia — adopciones y hospedaje de menores — 2026-10-20

20 oct 2026 · 2h 29min

Hablantes

Transcripción

Hablante 0 00:00:05 – 00:01:06

Muy buenos días, bienvenidos a esta transmisión desde el Manuel Alené, salón azul de la asamblea nacional.

Para el inicio de la sesión de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia,

que preside la honorable diputada

Paulette Tomás.

A los presentes les informamos que esta sesión está siendo transmitida a través de nuestro canal parlamentario

96 Tigo 50 más móvil 40 señal abierta. Nuestro canal de YouTube, Asamblea Nacional de Panamá.

Para hoy se tiene en agenda entrega del informe de la subcomisión del proyecto 581,

propuesto por la honorable diputada Paulette Tomás.

2 primeros debate de ley, número 738,

que propone la honorable diputada

Dana Castañeda.

Los 2 primeros debate de ley de hoy, y el 140, proponente de la la honorable diputada Jeanine Prado, y el 2º vicepresidente,

Manuel Chem Peñalba.

Y para dar inicio formal a la sesión, los dejamos con la presidenta de la comisión, la honorable diputada Paulette Tomás Horley.

Olga Paulette Tomás Horley 00:01:07 – 00:01:32

Muchas gracias. Buenos días, honorables diputados, distinguidos invitados e invitadas.

Siendo las 11 56

de la mañana,

damos inicio a la reunión ordinaria de la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia, correspondiente

al 20 de octubre del 20 26, ubicado en el salón Manuel Alené de la asamblea nacional.

Señora secretaria, sírvase verificar el quorum, por favor.

Hablante 3 00:01:33 – 00:02:28

Muy buenos días.

Procedemos a pasar la lista para verificar el quorum. Honorable diputada Olga Paulé Tomás Orli. Presente.

Honorable diputada Yuzaida Marín, presente.

Honorable diputada Flor Isabel Brenes Medina.

Honorable diputada Alexandra Brenes Samaniego.

Honorable diputada

Ana María Poveda Herrera,

de Didiano del honorable diputado Didiano Pinilla,

honorable diputado Carlos Saldaña,

honorable diputado Manuel Samaniego

Presente.

Diputada Nayeli González. Presente.

Honorable diputado Ricardo Agustín Vigil.

Honorable

diputada

Dargelis Aponte.

Presente.

Buenos días.

¿Cuorum? Existe quorum con 4 diputados en la comisión.

Olga Paulette Tomás Horley 00:02:30 – 00:02:33

Señora secretaria de lectura, el orden del día, por favor.

Hablante 3 00:02:37 – 00:04:02

De la sesión ordinaria

que ha de de de celebrar la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia, hoy, martes, 20 de octubre del 2026,

ubicado en el salón Manuel de la asamblea nacional,

a las 10 de la mañana.

Punto número 1, consideración y aprobación del acta número 6, del 6 de octubre del 2026.

Punto número 2, lectura de correspondencia.

0.3,

entrega de informe de subcomisión del proyecto de ley número 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje,

y dicta otras disposiciones.

Propuesto por la honorable diputada Olga Paulet Tomás Orli.

Punto número 4, 1º debate del proyecto de ley número 738,

que visibiliza

el duelo gestacional de la mujer,

se establecen

directrices generales para su atención y tratamiento

especializado

por parte del estado, y se dictan otras disposiciones.

Propuesto por la honorable diputada Dana Castañeda Guardia.

Punto número 5, 1º debate del proyecto de ley número 140,

que suroga disposiciones de la ley número 46 del 2013,

general de adopciones de la República de Panamá, propuesto por la honorable diputada Jeanine Prado y el honorable diputado Manuel Chang.

Punto número 6, lo que propongan los honorables diputados.

Fin de la lectura, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:04:02 – 00:04:06

Muchas gracias, señora secretaria. ¿Aprueban los honorables comisionados del orden del día leído?

Hablante 3 00:04:08 – 00:04:11

Ha sido aprobado, señora presidenta. Ha sido aprobado, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:04:12 – 00:04:27

Señora secretaria de lectura, el punto número 1 del orden del día, por favor. Consideración y aprobación del acta número 6, del 6 de octubre del 2026.

¿Aprueban los honorables comisionados el acta número 6 del 6 de octubre del 20 26?

Hablante 3 00:04:28 – 00:04:30

Ha sido aprobada, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:04:32 – 00:04:36

Señora secretaria, de lectura, por favor, al punto número 2 del orden del día.

Hablante 3 00:04:37 – 00:04:44

Lectura de correspondencia.

No existe correspondencia,

señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:04:46 – 00:04:54

Señora secretaria, dé lectura entonces al punto número 3 del orden del día Entrega del informe de subcomisión del proyecto de ley número 581,

Hablante 3 00:04:54 – 00:05:00

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimiento de hospedaje y dicta otras disposiciones,

Olga Paulette Tomás Horley 00:05:00 – 00:05:20

propuesto por la honorable diputada Olga Paulet Tomás Porn.

Señora secretaria, dé lectura al informe de subcomisión del proyecto ley número 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje y dicta otras disposiciones. En tal sentido, les vamos a tener una relatora,

Lilibert nos va a asistir con este tema. Muchísimas gracias.

Lilibeth 00:05:27 – 00:25:24

Buenos días a todos.

Informe que rinde la subcomisión conformada para el estudio y análisis del proyecto de ley número 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje y dicta otra disposiciones.

Panamá, 20 de octubre de 2026.

Honorable diputada

Olga Paulette Tomás Horley,

presidenta,

Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia,

Asamblea Nacional.

Respetada presidenta Tomás,

con el respeto acostumbrado

me dirijo a usted con el objetivo de presentar a la Comisión

permanente de la mujer, la niñez, la juventud y la familia,

el informe de las consultas

y estudio,

análisis realizado por la subcomisión al proyecto de ley 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos

de hospedaje y dicta otra disposiciones,

conformada según lo preceptuado en el artículo 73

de nuestro reglamento orgánico

del régimen interno de la asamblea nacional,

en fecha del 7 de abril del 2026.

Fue creada la subcomisión de trabajo para la revisión y análisis del proyecto de ley 581,

conformada por los honorables diputados

Olga Paulet Tomás como presidenta,

el honorable

Neftalí

Zamora,

el honorable Didiano Pinilla como comisionados.

La subcomisión con el objeto de llevar a cabo el estudio,

análisis y revisión de la propuesta legislativa

comentada,

realizó 2 reuniones a saber.

1º reunión,

tuvo lugar el día 1º de septiembre de 2026,

en el 2º piso del salón b 1, el edificio nuevo de asamblea nacional.

En dicha sesión, la honorable diputada Paullet, Olga Paullet Tomás,

presidenta de la subcomisión,

dio la bienvenida a los presentes

y agradeció su presencia a esta reunión de subcomisión

del proyecto de ley.

En esta reunión de trabajo

estuvieron presentes las siguientes entidades,

Ministerio de Desarrollo Social,

Ministerio

Público,

Defensoría

del Pueblo,

Autoridad de Turismo.

Seguidamente se informó a las entidades presentes que una vez presentado el proyecto de ley número 581,

se solicitaron emisiones de concepto a diversas instituciones

y entidades vinculadas con la materia,

entre ellas,

Ministerio de Gobierno,

Defensoría del Pueblo, Colegio Nacional de Abogados,

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,

Ministerio de Comercio e Industrias,

Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

La honorable diputada

Olga Paulet Toma,

señaló que algunas

respuestas ya habían sido recibidas,

entre ellas la procuraduría general de la nación, el ministerio de desarrollo social,

la autoridad de turismo de Panamá, policía nacional,

ministerio de seguridad

y la Asociación Panameña de Hoteles APATEL.

Además indicó

que el equipo técnico de la comisión se encontraba revisando documentación

y los aportes

remitidos por las instituciones consultadas,

con el propósito de incorporarlos

en el análisis del proyecto de ley.

La honorable diputada Olga Paulet Thomas,

concedió el uso de la palabra e indicó

a cada entidad

que dieran su nombre y

tenían para

como metodología

3 minutos

a 5 minutos para expresar sus consideraciones.

La 1º en hacer uso de la palabra fue la licenciada

Paxi Cabezas,

de la defensoría del pueblo,

quien respaldó el proyecto de ley y recomendó sustituir el término menor de edad por niños, niñas y adolescentes

o personas menores de edad,

señalando que la verificación documental debe completarse con protocolos para atender situaciones de riesgo.

Asimismo,

recomendó garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes

a ser escuchados,

capacitar al personal para identificar y reportar señales de alerta y establecer mecanismos

alternativos

para verificar identidad y nacionalidad cuando no exista documentación,

sin que esta carencia implique por sí sola una vulneración de derechos.

Por su parte,

el licenciado Luis Mendoza,

del del Ministerio de Desarrollo Social,

señaló que la entidad ya había hecho llegar sus consideraciones

a la comisión y se deberían realizar las adecuaciones

a la ley 2 85

de 2022,

para que la propuesta

fuera satisfactoria.

La honorable diputada Olga Paulet Toma,

estableció como fecha límite

de esta 1º reunión

para el día 16 de septiembre del presente año,

las instituciones

enviaran

sus emisiones de concepto,

si aún no lo habían

realizado.

Además,

indicó que los organismos no gubernamentales,

miembros de la sociedad civil y participantes independientes,

pudieran hacer llegar sus consideraciones y propuestas por escrito al correo de la comisión

c guion bajo mujer asamblea

punto gob punto pa.

Una vez recibida estos aportes, la subcomisión procedería a a revisar y adecuar el articulado del proyecto de ley 581,

tomando en consideración

las recomendaciones de las entidades consultadas,

con el propósito de elaborar un texto sugerido

para su posterior presentación

ante el pleno de la comisión.

Para finalizar

dicha reunión,

la honorable Olga Paulet Toma agradeció la presencia de las entidades y mencionó que este proyecto relevante

para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Se procedió a programar la siguiente reunión

para el día 24 de septiembre de 2026.

En la 2º reunión,

realizada el 24 de septiembre de 2026,

en el salón b 1, ubicado en el 2º piso del edificio nuevo de la asamblea nacional,

estuvieron presentes

el ministerio de desarrollo social,

la asociación

panameña de hoteles,

el Ministerio

Público,

el Ministerio de Educación

y la Defensoría del Pueblo.

Como parte de la metodología inicial, se les indicó a los participantes

dar su nombre en voz alta y a la entidad

a la que representaban,

para continuar con el estudio y análisis de la propuesta legislativa.

La honorable diputada Olga Paulet Toma,

cedió la palabra al licenciado Victoriano Concepción,

representante de la asociación

panameña de hoteles,

quien manifestó que es más que nada un cartel burocrático

administrativo

hacia el

restablecimiento

del hospedaje

y de alguna manera

traslada la responsabilidad

legalmente

hacia los establecimientos de hospedaje y por ende,

reportar el incumplimiento de los

establecimientos

y deben estos deben ser sancionados.

Desde el punto de vista como asociación,

no niegan el problema

en algún momento cuando se hicieron las exposiciones de motivos,

había una serie de reportes de casos de abuso de menores en lo que hubo leyes establecidas,

muchos de ellos

ya habían dado

sanciones a los establecimientos de hospedajes.

La entidad está dispuesta a colaborar en términos legales

para la asociación en una solución

equivocada,

si se requiere proteger a los menores,

se pueden hacer con prevención,

inteligencia,

con una persecución efectiva del delito y no con una arquitectura de trámites que castiga a una familia responsable,

que descarga sobre este deseo una responsabilidad que es 1º

de los padres y después del estado.

Seguidamente la licenciada Aida Castro,

por parte del ministerio público,

expresó que en relación al proyecto de ley 581,

el señor procurador emitió una opinión legal,

aparte de todo lo que ya se había señalado en el criterio de la autoridad

como entidad.

En cuanto al artículo que establece la obligación de reportar al ministerio público el incumplimiento de los hospedajes,

en este tema se hizo la salvedad

que se tomó en consideración que si se requiere

un incumplimiento en materia administrativa,

no necesariamente

se requiere

reportar una denuncia.

En la nota que se emitió a la comisión,

se recomendó una redacción

para este artículo

en atención que tal y como está, se podría interpretar que el Ministerio Público va a enviar incumplimientos

en términos que pueden tener carácter administrativo,

entonces no correspondería

a la acción penal.

Es por ello que en la nota ya hay una recomendación que se tomará en cuenta,

que no se debe remitir al ministerio público,

simplemente

porque hay un incumplimiento en tema administrativo,

sino que ante la posible convicción de un delito,

entonces se reporte la presente y respectiva denuncia.

Por su parte el licenciado Irving Rodríguez Bernal,

en representación del Ministerio de Educación,

indicó que sin duda el proyecto de ley número 581,

es una iniciativa importante particularmente

de la dirección de asuntos

tribunales,

la cual lleva a cabo proyectos de deporte, música y gráfica,

y como grupo se tiene el tiempo suficiente para poder llevar a cabo la organización de hospedaje con sus equipos,

pero se tiene en alguna ocasión actividades

como ya conocemos en deporte, que son resultados de torneos

regionales

y que dejan poco tiempo de ejecución en un torneo nacional en el aspecto deportivo,

tomando en cuenta esto, el tiempo es un factor determinante.

También hay casos en donde se

tiene estudiantes alojados en los hospedajes,

pero resulta que por su continuidad en el aspecto deportivo,

tienen que tomarse

una noche extra o 2, 3 días adicionales,

para que puedan terminar un torneo, debido a que

compitieron y ganaron.

Algo que preocupaba

es la imposibilidad de que el estudiante o el joven pueda realizar sus trámites y su movimiento para poder continuar

y poder

hacer

que

el deporte

dentro de todas las actividades

también

suceda algo de forma similar.

Es importante que la forma como se protege la seguridad de los estudiantes,

pero tomando en cuenta

un poco el aspecto del tiempo y la burocracia de los estudiantes,

Por su parte, la licenciada Paxi Cabeza, de la defensoría del pueblo, expresó que simplemente querían destacar que la defensoría en cuanto al criterio

se consideraba

favorable

esta finalidad y los objetivos que se están presidiendo

en el proyecto de ley.

Sin embargo,

se hace un señalamiento

y recalcan la recomendación

hecha

en cuanto a realizar la estructura normativa de esta iniciativa,

de manera que las disposiciones incorporadas

sean modificaciones

o sean desarrolladas dentro de lo que establecen

los artículos 72

y 218

de la ley 2 85

de 2022,

para que evite que se quede como lo expresaron,

o sea, evitando la creación de un régimen paralelo

sobre una materia que ya se encuentra regulada.

Es posible que esto

no se encuentre en este proyecto.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás,

expresó que en el proyecto de ley existen derechos comparado al respecto con países como

Colombia, Perú y España,

que rigen este tipo de operaciones.

Lo que sí es cierto es que el tema de los centros educativos,

hay una perspectiva de protección integral como consideración de máximo

interés,

debe ser y para siempre el interés y la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Esto no solamente es hablar de una libertad de comunicación o de acceso libre a dichos establecimientos,

obviamente,

Debe ir acompañado de un mayor grado,

es importante que ya lo sucedido en varios hoteles de la localidad,

deba ser comprobada la afiliación entre la persona que está llevando a cabo,

por decirlo de alguna manera,

el contrato que es la persona que pagará la reservación

y quiénes son los menores de edad que le acompañan.

La afiliación

que tiene con los menores de edad que ocuparán la habitación conjuntamente con ellos.

También manifestó que si hay algo más que se deseaba incorporar como aporte al proyecto

en los momentos,

era importante que ya las emisiones de conceptos

que faltaban,

como y hacer llegar a la comisión,

entre ellas la del Ministerio de Comercio e Industrias,

la del Tribunal Superior de Niñez Adolescencia,

la del Ministerio de Gobierno,

se hiciesen llegar

para poder presentar

el informe

de subcomisión

ante el pleno de la comisión.

Además agradeció

los aportes que se han hecho llegar de manera formal en blanco y negro a la comisión,

estos aportes

ya

se estructuraría

un nuevo documento que resulta de todas estas propuestas.

Para finalizar,

la diputada agradeció la presencia y el tiempo tomado

que habían sacado las entidades

regularmente

para poder acompañar a esta subcomisión.

De los aportes recibidos

por escrito

en la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia,

están la del ministerio de desarrollo social,

ministerio de gobierno,

defensoría del pueblo,

tribunal superior de niñez y adolescencia,

secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia,

Ministerio de Comercio e Industria,

Procuraduría General de la Nación,

Autoridad de Turismo de Panamá,

Policía Nacional,

Ministerio de Seguridad

y la Asociación Panameña de Hoteles Apatel.

Una vez recibidas,

se procedió a la confección de la propuesta de un texto sugerido

por parte de la subcomisión.

De los aportes recibidos por escrito

en la comisión, se recomienda

modificar los artículos 72

y 218

de la ley 2 85

del 2022,

con la finalidad que permanezca

en un solo instrumento legal sobre este tema en específico,

evitando diversas leyes.

Utilizar de manera consistente la expresión

niño, niñas y adolescentes,

o en un defecto personal,

personas menores de edad, en concordancia con la terminología adoptada por la ley 2 85

de 2022,

y con el enfoque de garantías y protección

que rigen los derechos de esta población.

Definir criterio de sospecha razonables para evitar arbitrariedades

que afecten el derecho de circulación,

cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos personales,

establecer mecanismo de supervisión por parte de la autoridad de turismo de Panamá,

compatible con los artículos 19,

34, 35 y 36 de la convención sobre los derechos del niño relativos a la protección

contra toda forma de violencia,

explotación y abuso sexual.

Incorporar una definición

funcional amplia de establecimiento de hospedaje,

que incluya las plataformas digitales de arrendamiento de corta estancia y excluya la vivienda o residencia familiar de carácter privado.

Establecer un régimen especial para actividades recreativas,

deportivas, educativas y culturales,

organizadas

y precisar que la prohibición de autorizaciones

de tiempo indefinido

no alcanzan a las delimitadas por evento o temporada.

Complementar el control documental con un deber de detención

y reporte basado en indicadores de riesgo y con capacitación obligatoria del personal,

en coordinación con la comisión nacional para la prevención de los delitos de explotación sexual,

CONAPREDES.

Sustituir la autorización

notariada

por autorización

simple con copia de cédula, reservando la autenticación

notarial

para los casos de duda razonable,

conforme a la presunción del artículo 320

del código de la familia.

Luego de escuchar y recibir por escrito las opiniones consideraciones

y observaciones del proyecto de ley 581,

que establece condiciones para el ingreso

de menores de edad a establecimientos de hospedaje y otras disposiciones

resuelven.

Recomendar al pleno de la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia,

continúe con la consideración en 1º debate del proyecto ley 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimiento de hospedaje,

y dicta otras disposiciones.

Por la subcomisión conformada para el estudio y análisis de los proyectos de ley 581,

que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimiento

de hospedaje y dicta otras disposiciones.

Honorable diputada Olga Paulet Tomás, presidenta.

Honorable diputado Neftalí Zamora. Honorable diputado Didiano Pinilla,

como comisionados.

Fin de la lectura.

Olga Paulette Tomás Horley 00:25:25 – 00:25:31

Muchísimas gracias, Lilibeth.

¿Aprueban los honorables comisionados el informe de su comisión leído?

Hablante 3 00:25:33 – 00:25:35

Ha sido aprobado, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:25:39 – 00:34:29

Voy a hacer brevemente uso de la palabra. Yo quiero agradecer a cada una de las instituciones

y las personas en general que nos acompañaron en estas reuniones de la subcomisión

para

lograr

este documento

que va a ser llevado próximamente

a 1º debate.

Este proyecto de ley es necesario

para cimentar de manera contundente

la protección de nuestros niños y niñas,

lo que debe ser nuestro interés primario, nuestro interés fundamental,

el interés fundamental de todos y todas los panameños.

Así que agradezco enormemente, también, el trabajo

desempeñado

por parte de cada miembro de la comisión.

Muchísimas gracias a cada 1 de ellos. Y reitero, una vez más, mi agradecimiento a todas las instituciones que nos acompañaron

físicamente y que también nos enviaron

sus la documentación

con respecto a la emisión de concepto de cada una de sus instituciones.

Muchísimas gracias. ¿Algún comisionado desea hacer uso de la palabra?

Perfecto. Entonces vamos a tener un pequeño receso, porque estamos a la espera de 2 diputados que vienen en camino.

Gracias.

Siendo

siendo las 12 29,

retomamos

la sesión de esta mañana. Señora secretaria de lectura, el punto número 4, valores del día, por favor.

Hablante 3 00:35:04 – 00:35:24

Punto número 4, 1º debate del proyecto de ley número 738,

que visibiliza el duelo gestacional de la mujer, se establecen directrices generales para su atención y tratamiento,

especializado

por parte del estado,

y se dictan otras disposiciones.

Propuesto por la honorable diputada Dana Castañeda Guardia.

Olga Paulette Tomás Horley 00:35:25 – 00:35:32

Le damos la bienvenida también al diputado Carlos Saldaña, que se suma a la mesa principal.

¿Tenemos propuesta en mesa?

Lilibeth 00:35:41 – 00:35:42

Sí

Hablante 3 00:35:49 – 00:35:50

tenemos, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:35:53 – 00:35:55

¿Le puede dar lectura, por favor?

Hablante 3 00:35:59 – 00:36:27

Honorable diputada Olga Paulet Tomás Jorli y otros, proponen que se omita la lectura del proyecto de ley número 738,

que visibiliza el duelo gestacional de la mujer, se establecen directrices

generales para su atención

y tratamiento especializado por parte del estado, y se dictan otras disposiciones.

Fundamentos de derecho, artículo 127

del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional.

Fin de la gracias.

Olga Paulette Tomás Horley 00:36:28 – 00:37:17

¿Aprueban los comisionados la omisión de lectura leída?

Ha sido aprobada, señora presidenta.

Ok.

¿Algún comisionado desea hacer uso de la palabra?

No habiendo ningún comisionado que desea hacer uso de la palabra, vamos a someter a consideración de una subcomisión,

como lo dispone el artículo 73

del reglamento orgánico del régimen interno, para que se analice el presente proyecto antes mencionado, la cual estará conformada por,

la va a presidir la honorable diputada

Yusaida Marín,

y la acompañarán el honorable diputado Nelftaly Zamora y Ricardo Vigil.

¿Aprueban los comisionados la subcomisión propuesta?

Ha sido aprobada, señora presidenta. Señora secretaria de electoral, punto número 5, Lorena del día, por favor.

Hablante 3 00:37:18 – 00:37:35

Debate del proyecto de ley número 140,

que suroga disposiciones de la ley 46 del 2013,

general de adopciones de la República de Panamá, propuesto por la honorable diputada Jeanine Prado y el honorable diputado Manuel Chang.

¿Tenemos propuesta en mesa?

Olga Paulette Tomás Horley 00:38:19 – 00:44:16

Bueno, tenemos propuesta en mesa.

¿La están imprimiendo? ¿No son estas? No.

Llamamos a un pequeño receso.

Retomamos la sesión.

Hablante 3 00:44:19 – 00:44:46

Tenemos una propuesta en mesa Adelante, señora secretaria. Honorable diputada Olga Paulette Tomás Orly y otros, proponen que se omita la lectura del proyecto de ley número 140 que suroga disposiciones de la ley 46 de 2013,

general de adopciones de la República de Panamá.

Fundamento de derecho, artículo 127 del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional. Fin de la lectura, señora presidenta. Muchas gracias, señora secretaria. ¿Aprueban los comisionados la omisión de lectura leída?

Olga Paulette Tomás Horley 00:44:46 – 00:44:56

Ha sido aprobada, señora presidenta. Ofrezco la palabra a los proponentes.

Tiene la palabra la honorable diputada Jeanine Prado.

Adelante.

Jeanine Prado 00:44:59 – 00:49:36

Buenas tardes a todos. Gracias, presidenta. Gracias a todos y cada 1 de los comisionados en esta comisión de la mujer, la niñez,

la juventud y la familia.

Gracias,

especialmente, a todos y cada 1 de ustedes,

porque este proyecto, si bien ven, fue presentado en septiembre de 2024

ante el pleno de la asamblea nacional. Hoy hay parte de quienes en cada una de las innumerables mesas de trabajo

han estado representando a las diversas instituciones involucradas

en este tema tan importante que tiene que ver con las adopciones.

¿Y por qué? Porque cada

día, cada mes,

cada momento cuenta en la vida de un niño que permanece fuera de un hogar,

y la infancia es algo que transcurre

y no regresa.,

no tenemos posibilidad de mejora si no estuviéramos discutiendo,

pero, sobre todo, consensuando este proyecto.

De verdad, yo tengo que darle

mi más sincero agradecimiento, además, a cada una de las diputadas que en su momento, la diputada Grace Hernández,

en su momento fue la diputada, incluso

Yusaida, quien presidía la Comisión de la Mujer. Posteriormente,

fue con la diputada Brenes.

En ese momento, la diputada Paulet presidió también la subcomisión, y hoy preside esta comisión,

y dan fe de que se ha trabajado de la mano,

velando

únicamente

por el interés superior del menor,

y poder con esto encontrar

algo que para mí es lo más importante de este proyecto,

que si bien es muy extenso y ha sido complejo poder articular entre todas las instituciones,

logra enfocarse

en los ejes principales del mismo, que es la protección integral y el enfoque de los derechos de nuestros menores, la reducción del tiempo

y la eliminación de las demoras, que era 1 de los grandes problemas que tenemos cada vez que vemos y verificamos un caso de adopción en nuestro país,

investigación

familiar y respuesta inmediata ante el peligro,

prevención de entregas irregulares y, sobre todo, de la trata de menores, en este caso específico,

cuando ya en esta asamblea nacional también legislamos

para mejorar la ley de trata de personas,

la prevención de entregas irregulares,

la modernización de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia,

y la trazabilidad

institucional,

la tecnología, transparencia y la confidencialidad,

las asignaciones motivadas y participación de la persona menor de edad, el acompañamiento, integración y apoyo después de la adopción,

la devolución, responsabilidad, prevención y apoyo, y las adopciones internacionales

con mayores garantías.

Pero algo muy importante, los beneficios

institucionales

y sociales que tiene este proyecto, la restitución más rápida

del derecho a vivir en familia, con plazos verificables y respuestas oportunas.

De mi parte,

pedirle que ustedes, comisionados, que tienen la gran responsabilidad

de proceder en esta votación a este proyecto en 1º debate,

pedirles, todo corazón, su respaldo para el mismo, porque este no es un proyecto del diputado Cheng, este no es un proyecto de la diputada Prado, este,

realmente

sí es un proyecto de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Familia y la Juventud, porque ha estado aquí por mucho tiempo

trabajándose

sin ningún tipo de bandera política,

de la mano con todas y cada una de las instituciones del estado involucradas en el mismo, del órgano judicial también. Y de mi parte solamente

solicitarles ese respaldo para que este proyecto pueda pasar a 2º debate,

y con eso complementar

el que hoy en día es ley de la república, que es la ley de acogimiento a la ley 510,

gracias al respaldo de todos los que aquí también han estado sentados, y el pleno de la asamblea, que en su momento votó de manera unánime

en ese 2º y 3º debate por ese proyecto.

Para entenderlo de una manera clara, se disgregó

en 2 leyes separadas,

acogimiento y adopciones.

Por eso es tan importante que este proyecto pueda pasar, avanzar a ese 2º debate, y que en conjunto con el proyecto de ley que ya reposa pendiente de 2º debate en el pleno de la asamblea, ambos puedan ver la luz, y en el registro civil dar o

proporcionar

las llaves necesarias para poder avanzar en el proceso de adopciones, y también con este proyecto poder acortar los tiempos, y permitirle a esos menores que están en capacidades ser acogidos en el seno de una familia, poder disfrutar de lo que significa estar en un seno familiar.

Muchísimas gracias a la presidenta de la comisión y a todos los comisionados y a todos los miembros de las diferentes instituciones.

Mi eterno agradecimiento.

Gracias, presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:49:37 – 00:49:41

Muchas gracias diputada. Le ofrecemos la palabra, en honor al diputado Manuel Chén.

Manuel Cheng Peñalba 00:49:46 – 00:51:17

Muy buenos días, honorable presidenta,

con quien tengo, le tengo un gran aprecio y admiración,

y ante todo agradecerle a cada 1 de los miembros de la comisión por el el desvelo,

el el el detalle,

el tiempo que le han dedicado a este proyecto.

Quiero expresar mi agradecimiento por todo el trabajo que se ha venido realizando

en todo este proyecto de ley, y reconocer la dedicación de quienes han contribuido a su desarrollo.

La importancia de esta iniciativa

radica en que nos recuenta,

recuerda la recuerda la responsabilidad que debemos de velar por el bienestar de nuestros niños, niñas y adolescentes,

y de procurar que cada 1 de ellos tenga la posibilidad

de crecer en un lugar, un hogar donde encuentre amor, protección y estabilidad.

Detrás de cada proceso de adopción

existe la esperanza de brindar a un niño la oportunidad de formar parte de una familia y construir un futuro con mejores oportunidades.

Por ello, quiero agradecer nuevamente a todas las personas que han aportado su tiempo, sus conocimientos

y su esfuerzo para que este proyecto avance. Estos espacios de trabajo nos permiten escuchar distintas perspectivas,

sumar voluntades

y continuar buscando respuestas a las necesidades de nuestra sociedad. Espero que sigamos avanzando con el compromiso de poder siempre en el centro de nuestras decisiones el bienestar de la niñez y la adolescencia,

porque garantizar sus derechos y brindarle oportunidades para un mejor futuro es una responsabilidad que nos corresponde a todos. Muchas gracias.

Gracias a usted, honorable diputado Manuel Chang.

Olga Paulette Tomás Horley 00:51:18 – 00:51:22

¿Algún comisionado? Gracias el uso de la palabra.

Adelante, honorable.

Hablante 7 00:51:25 – 00:55:00

Bueno, buenas tardes a todos, primeramente.

Yo quiero aprovechar el espacio,

porque cuando se entregó el informe dije, voy a esperar 1º debate,

sobre todo para

hacer énfasis

en... Y agradecerle

a la presidenta,

porque en su momento se negó a que esto se fuera

a lo largo, y y hizo especial énfasis en que se atendiera lo más pronto posible, y pudimos reunirnos

a atender este tema, que sin duda es de gran relevancia, y a la comisión que siempre estuvo 100 por 100 allí, a sus proponentes, por supuesto.

Yo debo decir que,

sin duda, esta ley

tiene que avanzar lo más pronto posible. Ahora mismo tenemos 2 leyes vigentes

atendiendo el tema de acogimiento,

como bien lo indicó la

diputada Prado, que

existe ya una ley vigente, y esta, la ley 46 actual, que atiende, y eso se está eliminando, todo lo que son los términos de acogimiento,

y yo creo que esto merece

que pueda avanzar lo más rápido posible para que quede ya todo

donde debe ir.

Me voy muy muy satisfecha del tema del capítulo nuevo, sobre el tema de las devoluciones, porque no se deja en artículos aleatorios,

sino que enmarca todo en un solo capítulo que logra atender esta parte

y y que se pueda entender un poco mejor, comprender un poco mejor lo que ello conlleva.

El artículo 108,

que incluye lo del certificado de no ofensor sexual, esto brinda seguridad

y logra, de cierta manera,

blindar

todo lo que es

este este este tipo de personas que puedan

querer adoptar. Pero yo quiero

enfocarme en algo muy importante,

y es el tema de la idoneidad para adoptar. El artículo 82 habla que esta idoneidad

dura 2 años, y mucho se habla de que

los niños no son adoptados porque las personas

no logran estas adopciones, cuando eso muchas veces no es cierto. La realidad es que muchas personas están idóneas para adoptar,

pero cuando van a elegir, quieren elegir al niño como si fuese una vitrina de un artículo que van a comprar,

y esto no puede ser. Yo creo que esto debe ir de la mano, robustecer las leyes, pero también concientizar

a las familias que quieren un niño, que ese niño merece una familia

y que deben ir con una visión

de un sentir de que quiero un hijo y no que quiero

a un niño así y asá, yo creo que todos aquí me entienden a lo que me refiero,

todos los niños merecen tener una familia.

Todos los niños que se encuentran en este momento en los albergues quizás

están pasando situaciones

en los que el abrazo de una mamá, no nos vayamos lejos, el tema del temblor, todos los que tenemos hijos queríamos saber dónde estaban nuestros hijos, cómo estaban un abrazo de mi mamá, y y eso es lo que aquellos niños que están en esos albergues quieren sentir, ese calor fraternal,

ese calor de familia.

Y yo creo que, en ese sentido,

todo, y esto va dirigido, pues, a todos los los adoptantes,

tenemos que verlo más del tema humano,

ah, quiero un bebé

de ojos grises.

No puede ser así.

Entonces,

para mí ha sido un honor poder estar. No tuve los 2 años anteriores, pero el estar ahora para mí es suficiente,

y sin duda esperamos que este anteproyecto llegue a 2º debate y que se pueda también dar celeridad allá en el pleno. Gracias, presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:55:05 – 00:55:09

Muchas gracias.

¿Existe,

señora secretaria, existe propuesta de modificación?

Ricardo Vigil 00:55:12 – 00:55:13

Señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 00:55:13 – 00:55:14

Dígame.

Ricardo Vigil 00:55:15 – 00:55:32

Hace uso de la palabra el diputado Viggi. Correcto. Me gustaría saber, buenos días, buenas tardes ya a todos,

si después de la intervención de los proponentes va a haber

parte de

alguna

institución, sociedad civil o algo que va hacer uso de la palabra, o vamos a arrancar directo nosotros los comisionados.

Olga Paulette Tomás Horley 00:55:33 – 00:55:59

Muchas gracias, muchas gracias, diputado Vigil. Vamos directo, se va a leer la la propuesta de modificación.

Inmediatamente pasamos a la votación, porque ya todo el mundo ha sido

escuchado, ya todo el mundo tuvo la oportunidad de dar a conocer cuáles son

sus aportes para

el

robustecer este proyecto de ley? O sea que yo creo que ya después de un año de trabajo creo que hemos dicho todo lo que se tenía que decir, ¿no? Muchas gracias. Adelante.

Lilibeth 00:56:03 – 01:00:15

La honorable

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen

que se modifique el artículo 1 del proyecto de ley 140

así,

artículo 1.

El artículo 1 de la ley 46 de 2013

queda así.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ley regula la adopción de niños, niñas y adolescentes

que han sido privadas del derecho a convivir con una familia

de origen y declarada judicialmente

en estado de adoptabilidad,

por la jurisdicción de niñez y adolescencia.

Sin perjuicio de lo anterior,

la adopción de personas mayores de edad podrá ser regulada en los términos establecidos

en esta ley,

correspondiendo

su trámite y resolución a la jurisdicción de familia conforme

a las disposiciones legales vigentes en la materia.

La honorable diputada Olga Paulette

Tomás y otros proponen

que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley 140

así,

Artículo 2. El artículo 25 de la ley 46 de 2013

queda así.

Artículo 25,

principios.

La adopción se rige por los siguientes principios.

1, el interés superior del niño, niña y adolescente,

el cual tiene por objeto asegurar la protección del derecho de estos a permanecer y a convivir en el seno de su familia biológica

o, en caso de no ser esto posible,

en otro medio familiar permanente.

2, el respeto por el derecho a la identidad.

3, el derecho a conocer sobre su origen filial.

4,

el niño, niña o adolescente

tiene derecho a vivir, crecer y a ser educado y atendido bajo la orientación y responsabilidad de su familia biológica

nuclear o consanguinea.

5, el agotamiento

de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada o extendida.

6,

la preservación

de los vínculos fraternos,

priorizándose

la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva

o, en su defecto, el mantenimiento

de vínculos

jurídicos entre los hermanos,

excepto por razones debidamente

fundadas.

7, la primacía de la adopción nacional sobre la internacional,

que solo procederá cuando no es posible la adopción nacional.

8,

la preferencia en las solicitudes de adopción internacional

a los nacionales panameños sobre los extranjeros,

aún cuando solo 1 de los cónyuges o convivientes

sea panameño.

9,

el derecho del niño, niña o adolescente a la participación

y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez,

sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

El juez deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que este lo solicite.

11, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser discriminados.

12, el principio del interés de la persona adoptada,

es decir,

que debe tenerse en cuenta el interés o beneficio del adoptado,

que es el principio que debe presidir todo proceso de adopción.

13,

el principio a la tutela judicial efectiva,

el cual incluye el derecho al acceso a la justicia,

el debido proceso y el derecho a lograr la efectiva ejecución

de la decisión judicial.

14,

el cumplimiento de los instrumentos internacionales

en materia de adopción,

en particular,

el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

y la convención sobre los derechos del niño. 15, el principio de celeridad y eficiencia

en el procedimiento de adopción,

garantizando que todas las etapas del proceso sean expeditas y efectivas

para evitar retrasos innecesarios que puedan afectar

la salud y el bienestar del niño, niña o adolescente.

Hablante 9 01:00:24 – 01:02:45

La honorable diputada Olga Paula y otros proponen que se modifique el artículo 3 del proyecto 140 para que quede así. Artículo 3. El artículo 2 de la ley 46, 2013 queda así. Artículo 2, propósito. Los propósitos de esta ley son, entre otros, 1, restituir de manera expedita el derecho a la convivencia familiar

del niño, niña o adolescente

el cual se haya privado de ese derecho. 2, proteger al niño, niña y adolescente de la separación innecesaria de su familia biológica nuclear y de su familia consanguínea.

3, facilitar la colocación permanente del niño, niña y adolescente con

padres adoptivos que puedan brindarle amor, seguridad, cuidado y apoyo. 4, orientar a los progenitores

al tomar de decisión de dar su consentimiento para la adopción. 5, brindar a los futuros padres adoptivos toda la información integral disponible del niño, niña o adolescente que le haya sido asignado para aceptarlo o rechazarlo.

6, proteger la confidencialidad

de las partes,

conforme a las excepciones establecidas en esta ley. 7, prevenir el tráfico y la trata ilegal de niños, niñas y adolescentes,

y otras actividades de colocaciones ilegales. 8, hacer efectivo el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

La honorable diputada Olga Paula de Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 5 del proyecto 140, para que quede así. Artículo 5, el artículo 27 de la ley 46, de 2013, queda así.

Artículo 27, derecho a la familia y a la convivencia familiar.

El niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir, crecer y a ser educado y atendido bajo la orientación y responsabilidad de su familia biológica nuclear o consanguínea.

La separación de un niño, niña o adolescente de su familia consanguínea deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada.

Sin embargo, en situaciones de peligro evidente en días y horas inhábiles, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescentes y Familia deberá tomarse

acción inmediata,

que será sustentada a través de resolución administrativa motivada y recurrible,

y ordenar las medidas necesarias para asegurar que el niño, niña o adolescente

sea removido inmediatamente de su situación de peligro evidente.

Lo anterior no exime de la competencia a la autoridad judicial.

La resolución administrativa será remitida en el término de 48 horas a la autoridad judicial competente para que la ratifique, modifique o adicione en grado de consulta. Esta resolución es apalable en el efecto devolutivo.

La medida será por el término de 6 meses,

y podrá prorrogarse en forma motivada.

Lilibeth 01:03:26 – 01:29:08

La honorable diputada

Olga Paulet Thomas y otros proponen

que se modifique el artículo 12 del proyecto de ley número 140

así,

Artículo 12. Los numerales 12 y 13 del artículo 4 de la ley 46 de 2013

quedan así.

Artículo 4. Definiciones

para los efectos de esta ley, los siguientes términos se entenderán así.

Numeral 12,

juez competente,

autoridad judicial con competencia

en todo lo relativo a los procesos de pérdida de la patria potestad,

declaración de competencia o incompetencia de las familias consanguíneas,

declaratoria de adoptabilidad,

así como la adopción nacional e internacional

y demás procesos que establezca la ley.

Numeral 13, peligro evidente.

Toda situación directa o indirecta que vulnere los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,

y requiere una pronta actuación de las autoridades competentes

para preservar la vida, honra, integridad física y emocional de las personas menores de edad.

Los honorables la honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 13 de la del proyecto de ley 140

así,

artículo 13,

se adiciona

el artículo 46

a, a la ley 46 de 2013

así.

Artículo 46

a, prohibición de entrega

directa,

que prohíba expresamente

la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes

mediante escritura pública, acto administrativo o cualquier otro medio o forma

otorgada por los progenitores

u otros familiares

a personas,

instituciones o cualquier otra autoridad,

con excepción de la entrega a un centro de sector autorizado,

siempre que se cumpla con lo establecido en la ley.

Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental

podrán ser considerados a los fines de la adopción,

salvo que se cumpla con los procedimientos y criterios establecidos en esta ley.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 16 del proyecto de ley número 140,

así.

Artículo 16.

El artículo 45

de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 45,

tipos de adopción.

La adopción puede ser nacional

cuando las personas solicitantes sean panameñas con domicilio habitual en el territorio nacional

o extranjeras con más de 2 años de residencia habitual en el país, bajo la categoría

de residentes permanentes.

Internacional,

cuando las personas solicitantes nacionales o extranjeras

tengan su domicilio habitual en un país distinto al del niño, niña o adolescente adoptado,

especialmente cuando el niño, niña o adolescente con residencia habitual en un país va a ser desplazado a otro país después de su adopción o para constituir

la adopción en otro país.

Hijo o hija de cónyuge o conviviente,

cuando el cónyuge o conviviente en una unión de hecho

presenta solicitud después de una convivencia familiar

de al menos 2 años en el caso de matrimonio o un mínimo de 5 años en el caso de unión de hecho comprobada

mediante medios comunes de prueba.

En caso de fallecimiento

de alguna de las partes durante el proceso,

el trámite podrá continuar por medio de apoderado legal,

siempre que sea en beneficio del niño, niña o adolescente.

Para poder presentar la solicitud de adopción del niño, niña,

hijo o hija del cónyuge o conviviente en unión de hecho,

se requiere previamente la sentencia judicial de pérdida definitiva de la patria potestad del padre o la madre biológica.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 17 del proyecto de ley 140

así,

artículo 17,

los numerales 1, 2 y 3 del artículo 46

de la de la ley 46

de 2013,

queda así.

Artículo 46,

provisiones.

Se prohíbe,

1, la adopción del niño o niña en su etapa prenatal.

2, la adopción del hijo o hija de la madre adolescente

no emancipada,

siempre que tenga apoyo familiar.

3, a la madre o el padre biológico u otros familiares

otorgar de manera directa y voluntaria al niño, niña o adolescente

a los supuestos padres o madres adoptivos.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 18 de proyecto de ley 140 así,

artículo 18,

el numeral 1 del artículo 47 de la ley 46

de 2013

queda así, artículo 47,

personas adoptadas,

puede ser adoptada, 1, la persona menor de edad cuando el juez competente

haya declarado su estado de adoptabilidad

y determine que se restablezca el derecho a la familia a través de la adopción.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 19 del proyecto ley 140 así,

artículo 19.

El artículo 48 de la ley 46 de 2013 queda así,

artículo 48,

respeto a la participación del niño, niña o adolescente.

El niño, niña o adolescente deberá participar y ser escuchado durante el procedimiento de adopción y expresar sus opiniones,

las que serán

valoradas de acuerdo con su grado de madurez

y dejadas en constancia en el acto de audiencia.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros

proponen que se modifique el artículo 23 del proyecto de ley 140

así.

Artículo 23.

El artículo 52

de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 52.

Condiciones para adoptar.

Las personas adoptantes deberán cumplir

con las siguientes condiciones.

1, poseer comprobadas condiciones

afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica.

2,

disponer de recursos suficientes para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la persona adoptada.

3, ser idóneas para asumir de manera responsable la función parental

los derechos y las obligaciones derivadas de esta.

4, no tener antecedentes penales y no estar en el registro de ofensores sexuales o derivados.

En el caso de que el adoptante sea miembro de la familia ampliada o extendida,

consanguínea,

que no tenga la prohibición de adoptar prevista en esta ley y que carezca de los recursos suficientes para garantizar

las necesidades básicas del adoptado,

se deberá incorporar a programas de fortalecimiento familiar,

la existencia de descendiente de las personas adoptantes

no impide la adopción.

La honorable diputada Olga Pablet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 24 del proyecto ley 140, así, artículo 24.

El artículo 53 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 53,

obligación de las personas con interés de adoptar.

Las personas interesadas en adoptar tienen la obligación de

completar los trámites y aprobar los cursos requeridos por la ley para obtener la idoneidad como adoptantes.

Prestar toda la su colaboración a las autoridades

a fin de que se evalúe la integración del niño, niña o adolescente

a la familia adoptiva.

Una vez constituida la adopción, los adoptantes se comprometen

a informarle al adoptado su condición de hijo adoptado antes de los 7 años,

siempre que este tenga la capacidad de comprensión.

En caso contrario, se realizará antes de la

prepubertad.

Los padres adoptantes deben buscar y aplicar mecanismo de preparación especializada

para el acompañamiento del niño, niña y adolescente

adoptado,

acorde a las necesidades

que garanticen su bienestar físico y mental.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen

que se modifique el artículo 25 del proyecto ley 140

así,

artículo 25,

el artículo 54 de la ley 46 de 2013 queda así,

artículo 54,

limitaciones para la adopción.

Son limitaciones para la adopción. 1,

no podrá adoptar el pariente en línea recta o hermano de la persona que se va a adoptar.

2, entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá existir

una diferencia de edad no mayor de 18 años y no menor de 45.

En el caso de las adopciones conjunta,

la diferencia de edad se aplicará al cónyuge o conviviente que tenga menor

edad.

3, cuando se trate de adoptar al hijo o hija del cónyuge o del conviviente unión de hecho, la diferencia de edad entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá ser por lo menos de 10 años.

4, no podrán adoptar las personas que hayan incurrido

en interrupción de la etapa de acogimiento preadoctivo de un niño, niña o adolescente en los términos establecidos en esta ley.

Las limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes,

con excepción de lo establecido en el numeral 1 de este artículo.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 26 del proyecto de ley 140 así,

artículo 26.

El artículo 55 de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 55,

adopción conjunta individual.

La adopción podrá ser constituida

de manera conjunta o individual

conforme a las siguientes reglas.

1, adopción conjunta,

procederá cuando la persona solicitante sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo.

En este caso, si 1 de los cónyuges o convivientes en unión de hecho desiste antes del pronunciamiento de la adopción,

se continuará el proceso con el cónyuge interesado.

En casos de separación de cuerpos, divorcio o separación de la convivencia,

se podrá continuar con el proceso de adopción de manera conjunta,

si ambas partes manifiestan su deseo o se podrá convertir en adopción individual,

si solo 1 de los 2 desea continuar con el proceso.

En este último supuesto,

cuando se trate de divorcio, la persona solicitante no deberá haber sido declarada cónyuge culpable,

salvo que dicha declaración se fundamente exclusivamente

en el causal prevista en el numeral 3 del artículo 212

del código de la familia,

en todos los casos de continuación del proceso de manera individual.

Las evaluaciones de los equipos interdisciplinarios

deberán acreditar la idoneidad de la persona solicitante para adoptar y descartar patologías graves que puedan afectar el bienestar del niño, niña o adolescente.

2,

adopción individual.

Podrá adoptar la persona soltera

siempre que cumpla los requisitos y las condiciones de idoneidad establecidos

en esta ley, y que la adopción responda al interés superior del niño, niña

o adolescente.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 29 del proyecto ley

140,

así, artículo 29.

El artículo 58 de la ley 46 de 2013 queda así, artículo 58,

fallecimiento

de 1 de los adoptantes.

Cuando 1 de los adoptantes falleciera,

durante el procedimiento de adopción se podrá continuar el trámite iniciando por ambos hasta su conclusión,

siempre que las experticias

de los equipos interdisciplinarios

no determinen patologías graves que puedan afectar a niños, niñas y adolescentes.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia aportará el certificado de defunción para garantizar la continuidad del procedimiento.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que

se modifique el artículo 33

del proyecto de ley 140

así, artículo 33.

El artículo 62

de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 62,

efecto retroactivo.

Una vez ejecutoriada

la resolución judicial

que decreta la adopción,

los efectos de la afiliación adoptiva se retrotraerán

a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoctivo.

En los casos de adopción por parte del cónyuge o conviviente,

o de la adopción de hijos o hijas de crianza,

dichos efectos se retrotraerán

a la fecha de presentación de la solicitud de adopción.

La retroactividad

no podrá menoscabar

los derechos

adquiridos por la persona adoptada

ni afectar la validez de los actos realizados

legalmente

en su representación antes de quedar ejecutoriada la resolución judicial

que decreta la adopción.

La honorable diputada Olga Paulette Tomás y otros proponen

que se modifique el artículo 34

del proyecto ley 140,

así. Artículo

34.

El artículo 63

de la ley 46

del 2013 queda así.

Artículo 63,

adopción conferida en el extranjero.

Cuando la adopción sea conferida en el extranjero,

los deberes y derechos de los adoptantes y del adoptado entre sí,

se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción,

cuando esta hubiera sido conferida en otro estado,

siempre que se cumpla lo establecido en el código de la familia y el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación entre materia de adopción internacional.

La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse

una resolución de adopción emitida en el extranjero,

se hará de acuerdo a lo señalado en el código de derecho internacional privado en la República de Panamá.

Una vez reconocida y declarada

ejecutable la resolución,

será emitida al registro civil a fin de que pueda ser inscrita en la República de Panamá,

conforme a los lineamientos establecidos por la legislación nacional.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 37 del proyecto de ley 140,

así,

artículo 37,

el artículo 65 de la ley 46 de 2013,

queda así, artículo 65,

nacionalidad del adoptado nacido en el extranjero.

La nacionalidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero y adoptados por personas panameñas

se regirá conforme a lo establecido en la constitución política de la República de Panamá y las leyes vigentes.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 38

del proyecto ley 140

así,

artículo 38,

el artículo 5 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 5.

La autoridad central y sus funciones.

La Secretaría

Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

es la autoridad central en materia de adopciones nacionales e internacionales de personas menores de edad. La secretaría tendrá las siguientes funciones,

1,

fungir como autoridad central en materia de adopciones,

2, reglamentar y supervisar los organismos no gubernamentales nacionales,

y acreditar y supervisar las entidades

colaboradoras de adopción internacional.

3, aprobar o ampliar las evaluaciones realizadas por organismos no gubernamentales en materia de adopción nacional o por entidades colaboradoras

en materia de adopción internacional.

4, realizar o supervisar las etapas preadoptivas y posadoptivas del procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes,

declarados judicialmente

en estado de adoptabilidad.

5, velar por el cumplimiento efectivo y respeto de los derechos del niño, niña y adolescente durante el proceso administrativo y de ejecución de la adopción.

6, mantener y administrar un banco de datos actualizado de personas adoptantes idóneas

y de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.

7,

verificar que las solicitudes de adopción de las personas adoptantes cumplan con los requisitos legales establecidos en esta ley. 8, declarar dentro del término establecido en la presente ley la idoneidad de las personas adoptantes posterior a la realización de las evaluaciones

y los informes técnicos o a la aprobación de las evaluaciones

e informes técnicos presentados por los organismos no gubernamentales o entidades colaboradoras

en materia de adopción internacional.

9, presentar los informes de seguimiento posadoptivo en el término establecido

en esta ley al juez competente una vez iniciada la etapa posadoptiva.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen...

10.

Supervisar el seguimiento posadoptivo de niños, niñas y adolescentes adoptados a nivel internacional realizados por las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

11,

diseñar y ejecutar directamente o a través de organizaciones no gubernamentales

o entidades

colaboradoras autorizadas para tal efecto, el programa de formación continua para madres y padres adoptivos, así como el programa de servicio de apoyo después de la adopción,

y de acompañamiento a las personas adoptadas que deseen conocer sus orígenes.

12, elaborar y coordinar planes para propiciar adopciones de personas menores de edad, con discapacidad o con condiciones especiales de salud, a través de organizaciones no gubernamentales o entidades

colaboradoras de adopción internacional autorizadas para tal efecto.

13, incentivar, crear y ejecutar políticas de prevención y formación del cuidado parental,

con énfasis en grupos vulnerables como los padres y madres adolescentes, entre otros.

14, declinar competencia en los casos en que la persona menor de edad alcance la mayoría de edad durante el trámite de adopción.

15, es ejercer

otras funciones establecidas

por la ley.

La honorable diputada Olga Paulet toma y otros proponen

que se modifique el artículo 39 del proyecto ley 140 así,

artículo 39.

El artículo 6 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 6, responsabilidad estatal.

Corresponderá al estado la obligación de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

durante el proceso de adopción,

asegurando el pleno goce de los de estos derechos y evitando

en todo momento su sustracción,

venta, trata, explotación

o cualquier otra forma de abuso.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen.

Artículo 43.

El artículo 32 de la ley 46, de 2013,

queda así. Artículo 32.

Efecto del acto de entrega. El acto de entrega del niño, niña o adolescente constituirá un 1 grave y serio

indicio para la futura pérdida definitiva de la patria potestad o relación parental.

El acta corresponde a la entrega constituirá

prueba documental válida

para el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad cumpliendo con los requisitos establecidos en él, y en su defecto en el código procesal civil.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen,

modifíquese el artículo 47 del proyecto de ley 140 así, artículo 47.

El artículo 71 de la ley 46 de 2013

queda así.

Artículo 71,

constitución de la adopción. La afiliación por adopción se constituye a través de la resolución judicial dictada

con la comparecencia personal de los interesados,

del ministerio público, del defensor del niño, niña y adolescente, y de la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia.

La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos

exigidos por la ley

existan motivos justificados

y ofrezca ventajas para la persona adoptada.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 51 del proyecto de ley 140,

así,

artículo 51.

El artículo 75 de la ley 46 de 2013 queda así,

artículo 75,

documentación

requerida para la adopción nacional.

Los solicitantes

nacionales interesados

en adoptar

deberán aportar la siguiente documentación junto a su solicitud.

1, certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.

2, certificado de matrimonio o pruebas de la unión de hechos, si fuera el caso. 3, certificado de su autoría en los casos que aplique.

4, certificación de trabajo o 2 últimas declaraciones de en el caso de ser independiente,

y carta de referencia bancaria u otros documentos que permita establecer

la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.

5, evaluación psicosocial a los niños, a los hijos e hijas de las personas adoptantes o cualquiera persona que resida permanentemente

en el hogar de las personas adoptantes,

exceptuando a los colaboradores del hogar

en caso de que existan,

que se refleje la opinión de los entrevistados.

6, certificado médico de buena salud física y mental,

expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.

7, evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión.

Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en esta ley.

En caso de requerirse,

se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.

8, 2 fotografías recientes tamaño carné en colores.

9, fotografías en colores tamaño postal de la fachada al interior y de la parte posterior de la residencia de las personas o personas solicitantes.

10, certificado antecedentes penales,

policivos y de no ofensor sexual o su equivalente.

11, evaluación de trabajo social o de los de los adoptantes,

realizada por un profesional idóneo de trabajo social.

12,

2 cartas de recomendación

de personas

de reconocida solvencia moral que no sean parientes

y que hayan conocido

a la persona por un periodo mayor de 10 años.

13, aceptación del seguimiento posadoptivo durante los 3 años siguiente a la adopción.

14,

para los solicitantes nacionales certificado de culminación del programa de formación para futuros padres adoptivos

emitido por la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia,

o por una organización colaboradora aprobada

para este fin por esta secretaría.

Para los solicitantes extranjeros,

la secretaría verificará

la validez de los certificados expedidos

por las autoridades centrales o entidades colaboradoras en materia de adopción del país de origen.

15, declaración jurada que establezca la intención

de las partes

de adoptar.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 52 del proyecto ley 140

así, artículo 52.

El artículo 76

de la ley 46 de 2013

queda así, artículo 76,

etapa preadoctiva.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los 3 días hábiles siguiente al recibo de la solicitud de adopción nacional o internacional,

procederá a su admisión mediante

proveído

de mero obedecimiento

y con esta inicia

la etapa preadoptiva.

En caso de que la solicitud sea rechazada,

esta deberá ser debidamente motivada y será notificada a los solicitantes.

En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por la secretaría

para realizar evaluaciones

preadoptivas,

podrá realizar visitas domiciliarias,

entrevistas y pruebas psicológicas

a las personas solicitantes,

así

como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para ampliar los informes aportados.

La etapa preadoptiva tiene un término máximo de 2 meses,

contando a partir de la admisión de la solicitud de adopción

Durante este período, las personas solicitantes de la adopción deberán asistir a la escuela de para padres y madres adoptivos,

impartido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

u organizaciones no gubernamentales autorizadas por esta.

Hablante 10 01:29:17 – 01:46:43

Los honorables diputados

Olga Paulet Tomas y otros proponen que se modifique el artículo 54

del proyecto de ley 140,

así, artículo 54.

Se adiciona un párrafo final al artículo 78

de la ley 46 de 2013, así, artículo 78,

evaluación psicosocial en la etapa preadoptiva.

La Secretaría Nacional de Niñas, Adolescencia y Familia podrá facilitar guía para las actuaciones

de los profesionales en cumplimiento de esta ley.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 55 del proyecto de ley 140

así, artículo 55.

El artículo 79 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 79,

evaluación

psicosocial.

Para aquellos solicitantes que no cuenten con los recursos para adoptar la evaluación psicosocial

por sus propios medios, esta deberá ser preparada y finalizada por el equipo técnico de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y la Familia, o por la organización

no gubernamental

colaboradora aprobada

por esta secretaría dentro del término máximo

de 10 días hábiles, contado a partir del proveído de la admisión de la solicitud, y deberá convertirse en parte del expediente permanente de los solicitantes de la secretaría en la secretaría nacional de niñez, adolescencia

y familia.

La honorable diputada Olga Paulette Tomás y otro, proponen que se modifique el artículo 57

del proyecto de ley número 140, así,

artículo 57.

El artículo 81 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 81,

durante duración

de la evaluación en la etapa preadoptiva.

Para la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente,

la etapa preadoptiva tendrá una duración máxima de 30 días calendario, y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoctivo.

La honorable diputada Olga Paulé Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 59 del proyecto de ley número 140 así, artículo 59,

el artículo 83 de la ley 46

de 2013 queda así. Artículo 83,

banco de datos de personas

adoptantes idóneas. Las personas solicitantes de adopción

que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al banco de datos de personas adoptantes idóneas.

En esta base de datos se consignará por orden cronológico

de entrada la información de cada persona solicitante declarada idónea, las las que serán consideradas de acuerdo con este orden, salvo excepción debidamente motivada y siempre acorde al interés superior del niño, niña o adolescente, como lo establece esta ley.

Serán excluidos del banco de datos las personas cuya idoneidad haya sido revocada.

La anotación de exclusión

por interrupción de la etapa de acogimiento preadoctivo de un niño, niña o adolescente se conservará

de manera permanente y será consultada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia antes de admitir toda solicitud de adopción.

La honorable diputada Olga Paulet Thomas y otros proponen que se modifique el artículo 61 del proyecto de ley número 140, así, el artículo 61 del artículo

85 de la ley 46, 2013 queda así. Artículo 85.

Funcionamiento del comité. El comité de asignación de familiar en materia de adopciones tendrá que reunirse cada 15 días sin perjuicio de de celebrar reuniones semanales

cuando se estime conveniente.

Las reuniones se celebrarán de forma presencial y excepcionalmente

virtual mediante medios tecnológicos que permitan la comunicación simultánea,

la identificación de las participantes,

la deliberación

y emisión del voto. La participación de estos medios será válida para integrar el quorum y adoptar decisiones. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia garantizará la confidencialidad

de las deliberaciones

y de los expedientes examinados.

Este comité tendrá como secretaría

a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que tendrá las siguientes funciones.

1, organizar y coordinar las reuniones del comité. 2, presentar las posibles alternativas

familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes

en este estado de adoptabilidad.

3, levantar el acta de cada reunión en la que conste la fecha, el lugar de reunión o la modalidad virtual, la existencia del quorum debido, los nombres de las personas participantes, la forma en que participaron,

los números de expedientes analizados, las argumentaciones en pro y en contra de cada

preasignación

realizada o rechazada, así como el resultado de las votaciones.

El acta reposará en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y deberá ser firmada al concluir la reunión por todas las personas que participaron

mediante firma

manuscrita o firma electrónica,

conforme a la legislación vigente.

En las reuniones virtuales se dejará constancia

de la identidad y participación efectiva

de los miembros de cualquier falla tecnológica que haya impedido deliberar o votar. En este caso, no se computará la participación

afectada durante la incidencia.

En cada expediente analizado

en la reunión del comité de asignación familiar en materia de adopciones, se deberá incluir el acta de dicha reunión en la que consten los

elementos que sirven en base para tomar la decisión de asignación.

En el evento en que exista la mayoría o consenso, la decisión de asignación se anunciará mediante dicto, que se fijará en el mural de la dirección nacional de adopciones de la secretaría nacional

de niñez, adolescencia y la familia, por 3 días hábiles. El edicto

indicará el número de expediente y la existencia de la decisión,

sin divulgar la identidad ni los datos sensibles del niño, niña, adolescente o de las personas solicitantes.

El acta permanecerá

reservada en la secretaría y sus contenidos pertinentes estarán disponibles para las partes interesadas

con derecho a impugnar conforme a la ley. La secretaría dejará constancia de las fechas de fijación, publicación y retiro del edicto.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 62 del proyecto de ley 140, así,

artículo 62. El artículo 86 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 86.

Asignaciones.

La asignación es la decisión del comité de asignación familiar en materia de adopciones expresada mediante acto administrativo debidamente motivado, por la cual se asigna una familia a un niño, niña, adolescente declarado

en estado de adoptabilidad.

Para adoptar esta decisión, el comité valorará de manera

individualizada

las necesidades

y circunstancias del niño, niña o adolescente, y la de las alternativas familiares con observancia de los principios rectores de la ley 2 8 5 del 2022,

en especial la protección integral de sus derechos, la igualdad y no discriminación,

la protección de su vida familiar y la consideración de su opinión, de acuerdo con su edad y madurez.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 63 del proyecto de ley número 140,

así, el artículo 63,

el 1º párrafo del artículo 87

de la ley 46 del 2013 queda así. Artículo 87,

aceptación o negación de la asignación. La asignación dispuesta mediante acta se notificará personalmente

al apoderado judicial de la solicitud de de los solicitantes para su aceptación o negación. La notificación del personal podrá practicarse por medios electrónicos cuando el apoderado haya aceptado expresamente su uso y el medio empleado para que permita verificar su identidad y la fecha y hora de su recepción.

En este caso, se dará constancia la notificación en el expediente de conformidad con la legislación aplicable.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 64 del proyecto de ley número 140,

así el artículo 64.

Artículo 88 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 88,

revocatoria de la asignación por el comité. El comité de asignación familiar en materia de adopciones revocará la asignación en los siguientes casos. 1, cuando las personas adolescentes no consientan la asignación.

2, cuando el niño, niña, adolescente emita opinión contraria a su adopción

valorada según su edad y grado de madurez. 3, cuando las personas adoptantes

desistan de adoptar al niño, niña, adolescente, o cuando se pronuncien dentro del plazo establecido.

4, cuando el juez competente niegue la la adopción.

La revocación

fundada en los numerales 1 y 2 no afectará la posición del niño, niña, adolescente en el registro nacional ni retrasará la búsqueda de una nueva alternativa familiar.

El rechazo de la asignación conforme a lo establecido en esta ley no constituye interrupción

de la etapa de acogimiento productivo. No obstante,

el desistimiento posterior a la aceptación de la asignación y anterior a la entrega del niño, niña, adolescente, así como el 3º rechazo injustificado de las acciones que correspondan al perfil declarado por los solicitantes dará lugar a la revisión de la idoneidad.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 65 del proyecto de ley número 140 así,

artículo 65.

El artículo 89 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 89,

recurso de apelación. El recurso de apelación contra la resolución de asignación del comité de asignación familiar en materia de adopciones

se interpondrá y sustentará por escrito ante dicho comité,

dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación.

El comité verificará la procedencia del recurso y,

si corresponde, lo concederá en efecto suspensivo y remitirá a la junta directiva de la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia, la cual deberá resolver

resolverlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

La honorable diputada Olga Pablet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 66 del proyecto de ley número 140, así, artículo 66.

El artículo 90 de la ley 46 de 2013 queda así, artículo 90, acompañamiento

e interrelación por asignación.

Aceptada la asignación del niño, niña, adolescente,

el equipo técnico designado por la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia

realizará el acompañamiento de las personas adoptantes.

Este consiste en la orientación y la información

imprescindible

para la adecuada comprensión y atención

de las necesidades especiales del niño, niña o adolescente, así como sobre la dinámica

familiar y la construcción del vehículo, de vínculo

afectivo y la adecuada integración familiar durante las diferentes etapas evolutivas de la persona menor de la persona menor de edad. Durante el acompañamiento,

el equipo técnico evaluará favorable o desfavorablemente

la interrelación familiar. El informe de evaluación reflejará la adopción del niño, niña o adolescente con sus futuros padres y o madres, así como la capacidad de estos para manejarse

con niños, niñas o adolescentes asignados.

Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes

que se encuentren en acogimiento institucional,

la Secretaría Nacional de Niñas, Adolescencia y Familia asignará un período de interrelación entre el adoptante y el niño, niña, adolescente requerido para preparar al adoptado gradualmente para el cambio de su condición de vida, que no será mayor de 10 días calendario.

El equipo técnico de la Secretaría Nacional de Niñas, Adolescencia y la Familia asistirá al proceso de vinculación efectiva brindándoles

al adoptante y al adoptado métodos para promover el proceso de esta vinculación.

Se exceptúan

de este período de interrelación

los casos en los cuales desde el inicio de la relación se manifiesta una gran empatía entre las partes,

pudiendo

procederse con el período de acogimiento productivo.

El equipo técnico designado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tendrán hasta un término de 5 días hábiles cuando desde

contado desde que concluya

el período de interrelación para elaborar el informe de evaluación.

La honorable diputada Olga Pablet Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 73 del proyecto de ley número 140 así, artículo 73.

El artículo 97 de la ley 46 de 2013 queda así, artículo 97.

Audiencia de adopción.

La audiencia se celebrará en los con los presentes sin necesidad de un nuevo señalamiento, cuando se dé la audiencia,

la ausencia del Ministerio Público y o del defensor público del niño, niña y adolescente,

sin causa justificada, solo se podrá suspender

por una sola vez si existen circunstancias debidamente motivadas en el expediente, para la cual deberá programarse

nueva fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes a la proposición, y dicha audiencia

se realizará con los que se encuentren presentes.

Excepcionalmente,

y previa solicitud motivada,

el juez podrá permitir la participación

del representante del Ministerio Público y o defensor

público del niño, niña, adolescente,

y a través de medios tecnológicos de videoaudiencia,

conforme a las normas vigentes del Código Procesal Civil, referente al uso de medios tecnológicos.

En todo caso, el juez deberá validar la identidad

de la parte solicitante.

El representante del ministerio público y el defensor público del niño, niña y adolescente tienen la obligación de emitir concepto

en el acto de audiencia oral, que no podrá exceder de 20 minutos. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud de adopción en el mismo acto de audiencia, y la sentencia se entenderá notificada a las partes que concurran al acto de audiencia. Los que no estén, serán notificados por las reglas de notificación establecidas en el código procesal civil.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen que se modifique

el artículo 76

del proyecto de ley número 140 a 5.

Artículo 76

del artículo 100 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 100. Inscripción de la adopción. Concedida la adopción, el juez tendrá un término de 3 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la la ejecutoria de la sentencia para remitir al registro civil copia autenticada de esta para su debida inscripción.

El registro civil

procederá

a inscribirla dentro de los siguientes 5 días hábiles a su recepción, y una vez realizada la inscripción,

contará un término contará con un término máximo de 5 días hábiles para remitir la constancia de ella al juzgado para que repose en el expediente.

La honorable diputada Olga Paula Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 77 del proyecto de ley número 140 sí.

Artículo 77.

El artículo 101 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 101,

etapa preadoctiva.

Constituida la adopción, se inicia la etapa

posadoptiva,

que comprende

el seguimiento y el apoyo de la nueva relación familiar. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será responsable del seguimiento

posadoptivo,

orientado a verificar el bienestar del niño, niña, adolescente y su integración familiar. Asimismo, verificará el cumplimiento de la obligación de los padres adoptivos de informarles

sobre su condición de adoptado,

conforme a lo dispuesto en esta ley. El seguimiento

posadoptivo

tendrá una duración de 3 años contados a partir de la constitución de la adopción, y se realizará con los siguientes

periodicidad.

1, durante el 1º año, cada 4 meses. 2, durante el 2º año, cada 6 meses. 3, durante el 3º año, una vez. En los casos de adopción, el hijo o hija del cónyuge o del conviviente en unión de hecho, el seguimiento posadoptivo tendrá una duración de un año y se realizará en 2 ocasiones durante este período.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 78 del proyecto de ley número 140 sí, artículo 78.

El artículo 102 de la ley 46, 2003, de 2013 queda así. Artículo 102,

remisión por incumplimiento.

En caso de incumplimiento en el ejercicio de la patria potestad o del riesgo para la integridad del niño, niña, adolescente, la Secretaría Nacional de Niña, Adolescencia

y Familia, compulsará copia a la autoridad competente de instrucción y al juzgado de niñez y adolescencia para lo que corresponda en derecho, sin perjuicio de las medidas de protección que correspondan.

Lilibeth 01:46:44 – 01:46:47

No sé si estás cansada, yo sé. Ok.

Hablante 10 01:46:47 – 01:50:23

La honorable diputada Olga Paula Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 80 del proyecto de ley 140 así, artículo 80, el artículo 104 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 104,

entidades colaboradoras en materia de adopción

internacional podrá ser intermediario

en los trámites de adopciones internacionales dentro del territorio nacional y los organismos acreditados

como colaboradores

en materia de adopción internacional

que estén debidamente acreditados y registrados por la autoridad central en materia de adopciones del país de recepción y de origen.

La entidad colaboradora de adopción que solicite la acreditación en la República de Panamá deberá

probar que esté autorizada para operar en el estado panameño

por parte de la autoridad central del estado y la recepción, y cumplir con los requisitos que se le imponga en el ordenamiento jurídico aplicable.

La honorable diputada Olga Paula Tomas y otros proponen que se modifique el artículo 81 del proyecto de ley 140,

artículo 81. El artículo 105 de la ley 46, 2013, queda así. Artículo 105,

limitaciones para convenios internacionales sobre adopción.

El estado solo suscribirá

convenios sobre adopción con otros estados que cumplan con las disposiciones de la convención sobre los derechos del niño, del convenio relativo a la protección del niño y de a la cooperación en materia de adopción internacional y de los demás instrumentos

de derechos humanos ratificados por la República de Panamá. Estos convenios no podrán contravenir

las prohibiciones establecidas en la en la legislación panameña.

En dicho convenio podrán deberán estipularse,

1, los requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos adoptantes,

que en ni un caso podrán ser inferiores a los exigidos para la adopción nacional. 2, el señalamiento de mecanismos de evaluación del convenio. 3, el compromiso de rendición de cuentas en los asuntos que que que sean requeridos por la autoridad central. 4, la obligación del contraparte de remitir los informes que le sean solicitados.

Los

honorables la honorable diputada Olga Paula Tomás y otros proponen que se modifique el artículo 84 del proyecto

de ley número 140 sí.

Artículo 84. El artículo 108 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 108.

Documentación requerida para adopciones internacionales,

en caso de que el solicitante

o los solicitantes sean extranjeros o nacionales domiciliados fuera del país o que residen en el extranjero, adicional a lo previsto en esta ley, deberán adoptar los siguientes documentos.

3, certificado de antecedentes penales,

policivo y de no ofensor sexual o su equivalente expedido por la autoridad correspondiente.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros

proponen que se modifique el artículo 85 del proyecto de ley 140 así,

artículo 85,

el artículo 109 de 2013 queda así.

Artículo 109,

documentos expedidos en el extranjero. Todo documento expedido

en el exterior deberá presentarse

autenticado con el sello de apostilla o en su defecto autenticado ante el consulado o sede diplomática de Panamá en el país de su expedición.

En caso de de existir convenio sobre la apostilla, se regirá por este. Todo documento que no encuentre en no se encuentre en idioma español deberá acompañarse con su correspondiente traducción efectuada por traductor público con idoneidad para ejercer la República de Panamá.

Lilibeth 01:50:29 – 02:09:08

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 86 del proyecto ley 140 así.

Artículo 86.

El artículo 110 de la ley 46 del 2013 queda así. Artículo 110,

acogimiento preadoctivo en adopción internacional.

El acogimiento preadoctivo en las adopciones internacionales

podrá realizarse en la República de Panamá o en el país de residencia de las personas adoptantes,

y tendrá una duración máxima de 3 meses,

de los cuales el 1º mes deberán permanecer en el territorio nacional.

En los casos en el que el acogimiento productivo

sea continuado

en el extranjero,

se remitirá al juez competente para que este otorgue el permiso de salida

al tenor de lo establecido en la legislación vigente en materia de migración.

Cumplido el 1º mes de acogimiento preadoctivo,

se podrá presentar la solicitud de adopción siempre que se haya cumplido todos los requisitos establecidos en esta ley. La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen,

que se modifique el artículo 87 del proyecto ley 140 así, artículo 87,

el artículo 111 de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 111,

seguimiento de las adopciones internacionales.

El estado a través de la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central, tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento periódico de la residencia

y las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados de conformidad con las normas de la presente ley, así como de exigir que se tomen las medidas que sean necesarias de acuerdo con los instrumentos internacionales vigente para mejorar dichas condiciones

cuando se compruebe que no son adecuadas para el desarrollo integral del adoptado.

Asimismo,

es responsable de requerir por un periodo de 3 años a las autoridades centrales de otros países

y a las entidades o los agentes colaboradores

extranjeros

que han patrocinado adopciones internacionales,

los informes de seguimiento a que se encuentran obligados en virtud de dichos instrumentos internacionales,

con la siguiente

periodicidad,

cada 4 meses durante el 1º año, cada 6 meses durante el 2º año, y una vez durante el 3º año.

Las responsabilidades

señaladas

cesarán luego de transcurrido 3 años desde la fecha de la adopción.

En los convenios de acuerdo deberá estipularse

que este seguimiento se realizará con la periodicidad

prevista en el párrafo anterior. La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen,

que se modifique el artículo 89 del proyecto de ley 140

así,

artículo 89,

el artículo 113 de la ley 46 de 2013 queda así, artículo 113,

adopción receptiva.

Los niños, niñas o adolescentes extranjeros

que en virtud de la adopción por personas panameñas o extranjeras residentes en Panamá,

se radiquen definitivamente

en el país, gozarán de todos los derechos, garantías,

atributos,

deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales confieren según el régimen de adopción nacional.

En el caso de adopciones internacionales,

se verificará lo referente a la nacionalización

de la persona adoptada en concordancia con lo dispuesto en esta ley. La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 90 del proyecto ley 140 a c.

Artículo 100, artículo 90.

El artículo 114 de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 114,

legitimación

y causas de la nulidad.

La acción de la nulidad solo procede ante el juzgado de niñez y adolescencia

a solicitud del adoptado, del ministerio público o del defensor público del niño, niña y adolescente,

cuando haya sido decretada con violación de derechos o grave

inobservancia

de normas sustantivas

y procesales.

La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológico

solo procede cuando el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad

haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas

y procesales.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 91 del proyecto ley 140 así,

artículo 91.

El artículo 115 de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 115,

sanciones para el beneficio

individual.

Los particulares que incurran en las prohibiciones establecidas en la presente ley y se beneficien en forma indebida, directa o indirecta de los procesos de adopción

serán investigados y procesados por el delito

en que incurran,

debido debiendo

la autoridad competente compulsar las copias al ministerio público,

el servidor público que intervenga en el condicionamiento

del consentimiento para la adopción o reciba una contraprestación económica o de cualquier otra índole,

o que intermedie

en esta materia con fines de lucro, será sancionado con la destitución del cargo y se procederá

a comunicar este hecho al ministerio público para la respectiva investigación sobre la base de lo establecido en el código penal,

sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir.

Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en este artículo

serán sancionados disciplinariamente

de acuerdo con la gravedad de la falta cometida por sus superiores jerárquicos.

La secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia

responderá de manera solidaria

por la falta de supervisión de los servicios

deficientes o defectuosos realizados por los organismos o agencias autorizados por esta

en ejercicio de la facultad.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 92 del proyecto ley 140 así,

artículo 92.

El artículo 116 de la ley 46 de 2013 queda así,

artículo 116.

Sanción a las partes y demás sujetos procesales.

El juez competente sancionará con multa que oscile entre 500 balboas a 1000 balboas,

a las partes y demás sujetos procesales que no asistan a la audiencia

sin que media justa causa debidamente acreditada en el expediente

por una sola vez.

Incurren

en responsabilidad

los peritos evaluadores en los procesos de asignación

y los miembros del comité de asignación familiar en materia de adopciones,

por las acciones derivadas del ejercicio de sus funciones,

en los supuestos en que el juez competente

propicie el incumplimiento o evasión de las responsabilidades procesales de las partes previstas en esta ley,

este será responsable

de de falta disciplinaria

y será sancionado de conformidad con lo establecido en la ley de carrera judicial.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen,

modifíquese el artículo 97 del proyecto ley 140 así,

artículo 97,

el artículo 66 de la ley 46 de 2013 queda así. Artículo 66,

derecho a licencia.

En la adopción conjunta o individual, la madre adoptante tendrá derecho a una licencia remunerada por adopción durante 8 semanas,

contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución

que otorga el acogimiento preadoctivo,

para facilitar la inserción del niño, niña o adolescente a la dinámica familiar.

El padre adoptante en la adopción individual

tendrá derecho a acogerse a 2 semanas que serán descontadas de sus vacaciones.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 98 del proyecto ley 140 así,

artículo 98,

el artículo 67 de la ley 46 de 2013 queda así,

artículo 67,

reglas para la licencia.

La licencia establecida en el artículo anterior se ajustará a lo regulado en la ley orgánica de la caja de seguro social,

en lo referente al subsidio de maternidad por adopción.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se modifique el artículo 108 del proyecto ley 140

así,

artículo 108

transitorio,

adopción de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en condición

de hijos de crianza a la entrada en vigencia de la presente ley. En el caso de los nacionales que tengan hijos o hijas de crianza que hayan vivido en el hogar de la persona o familia solicitante por más de un año, se les dará un término de 18

meses a partir de la

fecha de entrada en vigencia de esta ley, para que presenten la solicitud de legalizar

su adopción.

Los jueces

que para este momento hayan otorgado hogares sustitutos,

guardas o terceros,

acogimiento o cualquier otra forma,

no permanente de cuidados

a quienes no son los padres biológicos los niños, deberá remitir y derivar sus actuaciones a la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia,

para que inicien los trámites correspondientes

a fin de que se adopten las medidas de protección

del derecho a la a la familia de carácter permanente.

Para la adopción del hijo o hija de crianza,

la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de 30 días calendario,

y se efectúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia elaborará un plan de acción para atender estas situaciones, así como hará una divulgación masiva en todo el país para dar a conocer esta norma, su vigencia y el plan de acción que se implementará

de que los interesados

comparezcan a la autoridad a legalizar la situación de los niños, niñas y adolescentes.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 109

del proyecto de ley 140,

Artículo 109.

Elaboración de texto único. La asamblea nacional elaborará un texto único de la ley 46 de 2013,

que contendrá todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha,

las disposiciones de la presente ley, así como toda modificación previa a su publicación.

La numeración de los artículos en este texto único

iniciará por el artículo 1,

además

para su elaboración

se considerarán

las los siguientes aspectos.

1, la realización de los ajustes correspondientes a las modificaciones,

adiciones

y derogaciones aprobadas

hasta el momento respecto

de la ley 46 de 2013.

2, la introducción

de todo tipo de ajuste de referencia cruzada o cita que resulte necesaria.

3, la realización de los ajustes formales y estructurales del texto único de la ley 46 de 2013.

4, 1 vez elaborado el texto único la asamblea nacional

ordenará su publicación en la gaceta oficial.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el artículo 110 del proyecto ley 140, así, artículo 110,

indicativo.

La presente ley modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 25, 27, 32, 45,

46,

47, 48, 52, 53, 54,

55,

62, 63,

65, 66,

67,

71, 75,

76, 78,

79,

81, 82, 83, 85, 86, 87,

88, 89,

90, 97,

100, 101, 102,

104, 105,

108, 109, 110,

111,

113, 114,

115,

116 y 127

de la ley 46,

del 17 de julio del 2013,

y adición a los artículos 46

a, 83

a, 92 a, 92 b y 92 c a la ley 46

del 17 de julio del 2013.

La honorable diputada Olga Paulet toma y otros proponen que se modifique el artículo 111 del proyecto ley 140 así.

Artículo 111,

vigencia.

Esta ley comenzará

a regir al día siguiente de al de su promulgación.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se modifique el título del proyecto ley 140

para que quede así,

que modifica y adiciona artículos a la ley 46 de 2013, general de adopciones de la República de Panamá.

La honorable diputada Olga Paulet Tomás y otros proponen

que se eliminen los artículos

4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 30,

31, 32, 35, 36,

40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,

50, 53, 56, 58,

60,

67,

68,

69, 70,

71, 72, 74, 75,

79,

82, 83, 88,

93,

94, 95, 96,

99,

100, 101, 102, 103, 104, 105

y 106 del proyecto de ley

140.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se adicione el artículo nuevo 1 al proyecto ley 140, así, Artículo nuevo 1, se adiciona el artículo 83 a a la ley 46 de 2013 así.

Artículo 83

a, protección de datos personales.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia debe asegurar que el banco de datos sea manejado con estricta confidencialidad

en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales,

bajo sanción por violación a la confidencialidad

de datos.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que

se adicione el artículo nuevo 2 al proyecto ley 140

así. Artículo nuevo 2, se adiciona el artículo 92 a a la ley 46 de 2013 así.

Artículo 92 a, interrupción de la etapa de acogimiento preadoctivo.

Para los efectos de esta ley, constituye interrupción de la etapa de acogimiento preadoctivo

la decisión de las personas solicitantes por voluntad propia a interrumpir la convivencia con el niño, niña o adolescente

que le fue asignado,

ya sea mediante desistimiento

expreso,

entrega a la Secretaría Nacional

de niñez, adolescencia y familia,

a una entidad de protección o a terceros o a cualquier otro acto que

tenga el mismo resultado.

Las personas que incurran en lo establecido en este artículo, se les revocará la idoneidad y excluirá del banco de datos de personas adoptantes idóneas con anotación de la causa.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen que se adicione el artículo nuevo 3 al proyecto de ley número 140,

así. Artículo nuevo 3.

Se adiciona el artículo 92

b a la ley 46 de 2013,

así.

Artículo 92 b, exclusión.

No constituye interrupción,

1, el fallecimiento de la persona solicitante

o su incapacidad física aumentar sobre

sobreveniente,

grave y permanente acreditada mediante dictamen médico

que le impida asumir el cuidado del niño, niña o adolescente.

2, la terminación del acogimiento preadoctivo dispuesta de oficio por la secretaría

o por el juez por causa no imputable a las personas solicitantes,

incluida

la oposición

del adolescente

o la opinión contraria del niño o niña,

valorada conforme a su edad y grado de madurez.

3, la terminación motivada

por la omisión, el ocultamiento o la falsedad por parte de la autoridad de información esencial sobre la salud física o mental del niño, niña o adolescente,

que existía al tiempo de la asignación,

que debió suministrarse y cuyo conocimiento

habría impedido razonablemente

la aceptación.

4, la internación o el tratamiento especializado del niño, niña o adolescente

por prescripción profesional,

las personas solicitantes conserven

su cuidado

y la responsabilidad parental.

5,

la solicitud de apoyo, orientación o intervención especializada

a la secretaría o a los servicios de apoyo posadoptivo

previstos en esta ley.

Cuando 1 de los cónyuges o conviviente desista

y el otro manifieste su voluntad de continuar con el acogimiento o con el cuidado del niño, niña o adolescente,

se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 y el impedimento alcanzará

únicamente a quien desistió.

La honorable diputada Olga Paulet Toma

y otros proponen que se adicione el artículo nuevo 4 al proyecto de ley 140

así.

Artículo nuevo 4, se adiciona el artículo 92 c a la ley 46 de 2013 así.

Artículo 92 c, impedimento

para nuevas solicitudes de adopción. Las personas que incurran en lo establecido en el artículo 92 a, no podrán presentar nueva solicitud de adopción nacional ni internacional,

y tampoco ser declaradas idóneas para adoptar.

La honorable diputada Olga Paulet Toma y otros proponen

que se adicione el artículo nuevo 5 al proyecto ley 140 así,

Artículo nuevo 5, el artículo 127 de la ley 46 de 2013 queda así.

Artículo 127.

Informe sobre la implementación.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

coordinará y evaluará junto con la jurisdicción de niñez y adolescencia del órgano judicial y el registro civil los avances y resultados de la presente ley, y presentará un informe de este

cada año a la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia de la asamblea nacional.

Fin de la lectura.

Olga Paulette Tomás Horley 02:09:12 – 02:09:25

Muchísimas gracias, le agradezco.

¿Algún comisionado quiere hacer uso de la palabra?

No habiendo ningún comisionado. ¿Sí? Alesandra Brenes tiene la palabra.

Hablante 7 02:09:27 – 02:09:28

Gracias.

Alexandra Brenes 02:09:30 – 02:09:35

Muchas gracias, presidenta,

y buenas tardes a todos.

Principalmente,

Olga Paulette Tomás Horley 02:09:35 – 02:09:49

felicitar Alexandra, Alexandra, fue tan extenso Sí. Que no les he dado la bienvenida y que conste en acta a la honorable diputada Alexandra Brenes y a la honorable diputado Ricardo Vigil. Disculpen, gracias. No se preocupe, presidenta.

Alexandra Brenes 02:09:49 – 02:14:01

Bueno, principalmente felicitar a los diputados proponentes.

Ha sido un proyecto bastante

largo, dividido y que principalmente ha tenido 7 mesas técnicas en las que hemos podido participar activamente,

tanto los comisionados. Y yo quiero brevemente resaltar

parte importante de lo que tiene este proyecto, que en la lectura probablemente

se pierde la parte principal,

que es la protección de los niños y niñas, el poder garantizarle una familia.

Pero quiero aquí hacer pausa en, por lo menos, 3

3 propuestas

o parte de la discusión que hubo dentro de las mesas técnicas,

que son súper importante.

Lo 1º, artículo 75,

en su numeral 10,

que cuando digo que hay una protección

total entre quienes van a abstener a esos niños que están en adopción,

es porque el numeral 10

tiene, o parte de los requisitos es que ni un padre o madre, futuro adoptante,

no tenga que presentar un certificado

con antecedentes penales, policivos

y de ofensor sexual o su equivalente, es decir, ni 1 de nuestros niños, niñas y adolescentes que van a estar en adopción van a contar con una familia que no pueda presentar un certificado de esto. Así que esto habla de la protección.

El tema de poder cortar los tiempos,

que es parte fundamental,

también se vio dentro de las mesas y yo quiero mencionar parte de lo que fue un debate importante

y creo que la diputada Paulette Thomas me acompañó muy bien en ese debate y fue la devolución de niños y niñas

que actualmente

fue 1 de los puntos importantes dentro de la mesa, ¿por qué? Porque a pesar de que vienen niños, niñas y adolescentes de hogares disfuncionales donde probablemente reciben maltratos, son abandonados

y demás, entonces, también se enfrentan a una realidad en donde en esa etapa

que ya una madre o un padre decide adoptarlos, entonces, decide en algún momento devolverlo.

Los niños, niñas, adoptados no son mercancía

que tú puedes devolver como un producto. Entonces, estas personas que incurran en este tipo

de situaciones

van a quedar totalmente fuera del banco de datos de personas adoptantes. Así que para mí es una de las modificaciones importantes que tiene este proyecto de ley. Y por último,

creo que el CENIAF,

las CENIAF va a tener una participación sumamente importante

en la etapa posadoptiva,

que es el poder darle seguimiento

a los niños y niñas y adolescentes que sean adoptados,

¿con qué?

Con darle ese seguimiento en el 1º año 4 veces,

en el 2º año 2 veces y en el 3º año una vez. Así que es parte importante también de lo que lleva este proyecto de ley. Y por último, que me vieron, no sé si me vieron parada allá tratando de rectificar,

es que parte de lo que nosotros estuvimos debatiendo en la mesa es 1 de los artículos,

el número 31

y del otro del otro proyecto de ley es el número 40,

en el que los padres y madres biológicos

deciden dar a un niño o una niña en adopción,

tiene que ser verificado y ya la comisión técnica me dijeron que lo van a volver a verificar,

porque sabemos, es muy extenso, se pudo haber pasado,

pero es importante que los padres y madres biológicos que van a dar a su hijo o hija en adopción

no se les quite la patria potestad por no poder asistir a la CENIAF a recibir algún tipo de seguimiento, evaluación psicológica o demás, sino que hay que evaluar realmente si esa familia no cuenta con pasajes ni siquiera para poder asistir

a la CENIAF. Entonces,

es algo que tiene que reformularse dentro del proyecto,

pero por lo demás,

de verdad yo felicito a la comisión técnica por el gran trabajo que han hecho, a los proponentes

y a los comisionados que activamente estuvimos dentro de esas mesas técnicas para poder aportar a que el proyecto de adopciones generales

sea una realidad y principalmente se garantiza la se garantice la convivencia familiar

de nuestros niños y niñas que están en adopción. Sin más, muchas gracias. Tiene

Olga Paulette Tomás Horley 02:14:02 – 02:14:04

la palabra el diputado Ricardo Vigil.

Ricardo Vigil 02:14:07 – 02:19:19

Muchas gracias, señora presidenta. Buenas

tardes a todos los colegas y a todas las personas que nos acompañan en esta importante sesión

de la comisión.

Sin embargo,

hemos

analizado todas las modificaciones que se han presentado en la tarde de hoy, hemos visto de que,

aunque somos parte de esta comisión,

por compromisos

en la comisión de presupuesto,

hemos

entrado al debate de esta importante

iniciativa que han presentado los colegas diputados

Jeanine Prado y el diputado,

y conocemos

que esta es una problemática, el tema de la ley 46, 2013,

en cuanto a los tiempos que tarda el proceso de adopción

y lo riguroso y caro que se vuelven, muchas veces, para familias que tal vez tengan el deseo y la intención

de de adoptar a un niño o una niña,

pero el proceso se se les complica cuando

existen tantos trámites,

que entendemos el objetivo, ¿no? Que es preservar interés superior del menor, que establece nuestra constitución política

y artículo 2 del código de la familia, que debe ser los postulados básicos de todo tipo de procedimientos y leyes que que versen sobre la materia de los menores. En ese sentido, una modificación

como esta, que ha tenido, según lo que escucho la tarde de hoy, un sinnúmero de mesas de trabajo,

no tenemos duda alguna de que se haya incorporado a todos los sectores

que tienen experiencia

sobre esta materia

y de que ven también,

con

buenos ojos, de que esta ley, que por 13 años se ha mantenido,

pueda ser modificada,

pero sin desapartarse de los principales postulados

del proceso de adopción.

Y viendo los números que se aportan, me me parece muy interesante lo que he estado investigando

recientemente,

de que alrededor de el número de 33 a 35 niños son los que se pueden

actualmente adoptar, o los que se adoptan actualmente en nuestra legislación panameña,

y que, de un reporte de los últimos años que envió la CENIAT, establece de que, de 1171

niños,

solo el 55

por 100 de estos son declarados

adoptables.

Esto conlleva a un a un porcentaje de apenas el 5.1

por 100,

y esto

refleja

la importancia de modificar esta normativa,

pero protegiendo a nuestros niños y niñas. En su momento, el legislador fue muy sabio, y al análisis de algunos artículos que establece la tanto la ley 46, como la debida modificación, que me tomé la la la tarea de de revisar

algunos aspectos,

como lo es el hecho de que hay que darle un proceso de seguimiento

posadoptivo,

y es precisamente de ver que esas ganas, ese interés,

esa buena atención y que se mantengan

los requisitos establecidos desde el 1º momento, se mantenga hasta por 3 años. Yo soy del concepto de que debería ser hasta un poco más, ¿no? Pero entiendo yo que el legislador ha sido sabio,

en su momento, y ha determinado por qué el tema de 3 años. ¿Qué le digo yo? Que tal vez, a mi juicio, sin ser un experto en la materia, consideraría que deberías dársele un seguimiento, incluso, posterior,

y es de que 1 no sabe las circunstancias, cómo puedan seguir variando

en ese entorno familiar y de que, de alguna u otra forma, pueda afectar o no a nuestros niños. El hecho de que se mantenga el el el tema de que son adoptables, o quien pueden adoptar, en este caso, pueden ser o cónyuge o conviviente de distintos sexos,

nos deja denotado de que, específicamente,

se mantiene esa circunstancia,

que va a garantizar a que nuestros niños, pues tengan esa garantía,

tanto psicológica,

emocional,

y estar dentro de una

familia en su estado original. Es muy importante, sin discriminación, ningún tipo, en esta en esta intervención,

pero creemos que que ha sido lo el un postulado muy resaltado en las diferentes modificaciones que ha tenido por los años esta esta ley, y que se mantenga,

consideramos de que de que es objetivo y de que es prudente.

Así que, de nuestra parte, señora presidenta,

colega diputado, vamos a darle el voto favorable en este 1º

debate a esta iniciativa legislativa,

pero no sin seguirle

el debate en esa 2º, en el pleno legislativo, donde vamos a tener la oportunidad también, y exhortamos a la comunidad y a todos los que nos siguen, porque muchas veces es importante resaltarlo en este tipo de intervenciones.

Las personas afuera de este debate se dan cuenta de este proceso, de estos proyectos de leyes,

cuando ya salen del 1º debate o van al pleno, y es importante, pues, que todas las personas puedan aportar o puedan saber que, tanto en 2º debate, nosotros, como diputados, podemos presentar proyectos

de modificaciones a esta

propuesta legislativa que hoy, 1º dios, sale de este 1º debate. Así que, de nuestra parte,

queríamos concluir con esa intervención, señora presidenta,

y, pues, de felicitar a los proponentes y a todos los que han participado en el transcurso de este debate. Muchas gracias.

Olga Paulette Tomás Horley 02:19:20 – 02:19:27

Muchas gracias, honorable. Pasamos, entonces, al... Ah, disculpe, tiene la palabra el diputado Carlos Saldaña.

Carlos Saldaña 02:19:27 – 02:20:56

Gracias, presidenta. Buenas tardes,

colegas miembros de la comisión,

proponentes y público que nos acompañan.

Quiero reconocer a los proponentes de este proyecto de ley,

una iniciativa que es muy,

sumamente necesaria para este país,

y y que es exactamente algo que tiene que avanzar

por el bienestar de nuestros niños.

Y quiero, pues, hacer una reflexión

con lo que hemos vivido con el, como país, con el sismo.

Y es que,

me pregunto yo, ¿qué hubiese pasado si el sismo

hubiese cobrado la vida de padres, madres en este país?

¿Qué hubiese pasado con esos niños, niñas, que hubiesen quedado, pues, sin papá, sin mamá, huérfanos?

Y esto,

lo que lo que me hace concluir es que el estado tiene que prepararse

y nos puede improvisar

en lo que es el bienestar de nuestra niñez, de nuestros niños. Es por eso que vemos con buenos ojos esta esta iniciativa,

que, pues, también debo reconocer el trabajo de la comisión, asesores

y todos los que, de una u otra manera,

han aportado a que a que salga, pues, un proyecto de ley robusto

y y, la verdad, necesario.

Es por eso que, pues, vamos a darle el voto favorable,

para que avance en 1º debate,

y posteriormente lo haremos dios 1º, que nos dé vida en el pleno en su 2º y 3º debate.

Gracias, presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 02:20:58 – 02:21:11

Muchísimas gracias al diputado Carlos Saldaña. Pasamos, a la votación del proyecto de ley, finalmente,

número 140, que subrega a disposiciones de la ley 46, de 2013,

general de adopciones de la República de Panamá.

Hablante 3 02:21:20 – 02:21:52

Procedemos a la votación.

El 1º el 1º artículo

se, la 1º votación, el 1º artículo se levanta la mano, y los siguientes los vamos a votar con el golpe en la mesa, para que sea un poquito más

breve, más rápido.

Artículo 1, modificado.

Somos 3,

2, 3, 4, 5, 6. 6. 6.

Ok. 6 votos a favor, señora presidenta.

Olga Paulette Tomás Horley 02:21:52 – 02:21:55

¿Artículo 2 modificados? Solo 7. 7. Ah,

Carlos Saldaña 02:21:59 – 02:21:59

ok.

Hablante 3 02:22:05 – 02:27:19

Ok, ah, bueno. Listo.

Artículo 2, modificado.

6 votos a favor, señora presidenta.

Artículo 3, modificado.

Artículo

4, eliminado.

Artículo 5, modificado.

Artículo 6, eliminado.

Artículo 7, eliminado.

Artículo 8, eliminado.

Artículo

9, eliminado,

artículo 10, eliminado,

artículo 11, eliminado,

artículo 12, modificado,

artículo 13, modificado,

artículo 14 eliminado,

artículo 15 eliminado,

artículo 16 modificado,

artículo 17 modificado,

artículo 18 modificado,

artículo 19 modificado,

artículo 20 eliminado,

artículo 21 eliminado,

artículo 22 eliminado,

artículo 23 modificado,

artículo 24 modificado,

artículo 25 modificado,

artículo 26 modificado,

artículo 27 eliminado,

artículo 28 eliminado,

artículo 29 modificado,

artículo 31

eliminado,

artículo 32 eliminado,

artículo 33, modificado,

artículo 34, modificado,

artículo 35, eliminado, artículo 36, eliminado,

artículo 37,

modificado,

artículo 38, modificado,

Artículo

39, modificado.

Artículo 40, eliminado.

Artículo 41,

eliminado. Artículo 42,

eliminado.

Artículo 43, modificado.

Artículo 44,

eliminado, artículo 45,

eliminado,

artículo 46,

eliminado,

artículo 47,

modificado,

artículo 48, eliminado,

artículo 49,

eliminado,

artículo 50,

artículo 51,

modificado,

artículo 52,

modificado,

artículo 53,

eliminado,

artículo 54,

modificado,

artículo 55,

modificado,

artículo 56,

eliminado,

artículo 57,

modificado,

artículo 58,

eliminado,

artículo 59,

modificado,

artículo 60,

eliminado,

artículo 61,

modificado,

artículo 62,

modificado,

artículo 63, modificado,

artículo 64,

modificado,

artículo 65,

modificado,

artículo 66,

modificado,

artículo 67,

eliminado,

artículo 68,

eliminado, artículo 69,

eliminado, artículo 60 70,

eliminado,

artículo 71,

eliminado,

artículo

72,

eliminado, artículo 73,

modificado,

artículo 74,

eliminado,

artículo 75,

eliminado,

artículo 76,

modificado,

artículo 77 modificado,

artículo 78 modificado,

artículo 79

eliminado,

artículo 80 modificado,

artículo 81 modificado,

artículo 82, eliminado, artículo 83, eliminado,

artículo 84,

modificado,

artículo 85,

modificado,

artículo 86, modificado,

artículo 87, modificado,

artículo 88, eliminado,

artículo 89,

modificado,

artículo 90, modificado,

artículo 91,

modificado,

artículo 92,

modificado,

artículo 93, eliminado,

artículo 94,

eliminado,

artículo 95,

eliminado,

artículo 96,

eliminado,

artículo 97,

modificado,

artículo 98, modificado,

artículo 99,

eliminado,

Artículo 100, eliminado.

Artículo 101,

eliminado. Artículo 102,

Artículo 103, eliminado.

Artículo 104,

eliminado. Artículo 105,

eliminado. Artículo 106 eliminados,

artículo 107

original,

artículo 108

modificado,

artículo 109 modificado,

artículo 110 modificado,

artículo 111

modificado,

artículo nuevo

1,

original.

Así,

artículo nuevo 1...

Ah, nuevo 1. Artículo nuevo 2,

artículo nuevo 3,

artículo nuevo 4,

artículo nuevo 5.

Título modificado,

que modifica y adiciona artículos a la ley 46 del 2013, general de adopciones de la República de Panamá.

Ha sido aprobada, señora presidenta. Muchísimas gracias, gracias,

Olga Paulette Tomás Horley 02:27:19 – 02:27:35

señora secretaria. Aprueban los honorables comisionados del 1º debate del proyecto de ley número 140, que subró a disposiciones de la ley 46, 2013, general de adopciones de la República de Panamá?

7 a favor. 7.

Hablante 3 02:27:35 – 02:27:38

7 votos a favor, señora presidenta. Ha sido aprobado.

Olga Paulette Tomás Horley 02:27:38 – 02:27:47

¿Quieren los honorables comisionados que el proyecto de ley número 140, que sura a exposiciones de la ley 46, 2013, general de adopciones de República de Panamá, tenga 2º debate en el pleno?

Hablante 3 02:27:48 – 02:27:57

Ha

sido aprobado, señora presidenta.

Señora secretaria de electoral, punto número 6 del orden del día, por favor. Lo que propongan los honorables diputados.

Olga Paulette Tomás Horley 02:28:00 – 02:28:34

De no existir propuestas,

y habiéndose agotado los puntos del orden del día, declaro cerrada la sesión, siendo las

2 23

de la tarde. Muchas gracias.

Gracias.

Hablante 0 02:28:35 – 02:28:43

De esta manera damos por finalizada la sesión de la mujer,

la comisión de la mujer, la niñez, la juventud y la familia. Que pasen todos una excelente tarde.